Derechos de las audiencias
Los Derechos de las audiencias forman parte de los Derechos humanos de más reciente generación. En México todas las radiodifusoras y televisoras del país -sin importar el tipo de concesión con que operen, ni la orientación o tipo de programas que ofrezcan- tienen la obligación de respetarlos.
Se encuentran consignados en el Artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En dicho artículo se lee:
¨El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución¨.
Los derechos de las audiencias son los siguientes:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión;
VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
IX. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.
