Derechos de las audiencias

Los Derechos de las audiencias forman parte de los Derechos humanos de más reciente generación. En México todas las radiodifusoras y televisoras del país -sin importar el tipo de concesión con que operen, ni la orientación o tipo de programas que ofrezcan- tienen la obligación de respetarlos.

Se encuentran consignados en el Artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En dicho artículo se lee:

¨El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución¨.

Los derechos de las audiencias son los siguientes:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión;

VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

IX. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, emanados de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), publicados el 28 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), hacen obligatorio un procedimiento para que las audiencias puedan presentar observaciones, sugerencias, peticiones, señalamientos o quejas. Esta nueva regulación obliga a los concesionarios a dar seguimiento y respuesta a dichas inquietudes.

Puedes consultarlos aquí: